Defensoría del Pueblo: Los habitantes de Cañaris tienen derecho a ser consultados sobre la actividad minera
OFICIO Nº 179-2013/DP Lima, 24 de enero de 2013
Señor
JUAN JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
Presente.-
De mi especial consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y, a la vez, expresarle la preocupación de nuestra institución sobre la situación que viene desarrollándose en el distrito de Cañaris, ante los reclamos de un sector de la población respecto a las actividades de exploración de la empresa Cañariaco Copper Perú S.A.
En el marco de su mandato constitucional, la Defensoría del Pueblo ha recibido diversas comunicaciones de la Comunidad Campesina San Juan de Cañaris, solicitando nuestra intervención ante la presunta vulneración de su derecho a la propiedad comunal así como la presunta afectación del derecho a la consulta previa.
Sobre el particular, el señor Cristobal Barrios Carrillo, quien se presenta como el Presidente de la Junta Directiva, ha expresado a nuestra institución que la referida comunidad no ha otorgado autorización a la empresa Cañariaco Copper Perú S.A. para el desarrollo de actividades de exploración en la propiedad comunal. Asimismo, alega que dicha comunidad debe ser amparada por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En relación a ello, me permito expresar a su despacho que el Convenio 169 de la OIT protege los derechos de los pueblos indígenas, entre los que se reconoce el derecho a la consulta previa.
En el Perú es conocida la existencia del pueblo indígena quechua. En el distrito de Cañaris, según los resultados del Censo Nacional del 2007, existen un total de 11 743 habitantes, de ellos, 64% (7475) hablan quechua y 36% (4190) castellano. Asimismo, considero oportuno señalar que la Resolución Suprema N° 54 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas, de octubre de 1956, reconoció la “existencia legal y personería jurídica de la comunidad de indígenas de “San Juan de Cañaris””. En tal sentido, de producirse la necesidad de la emisión de una medida administrativa que sea susceptible de afectar a dicha comunidad, ésta debería ser sujeta al procedimiento de consulta previa.
De otro lado, con respecto a la propiedad comunal, el artículo 89º de la Constitución señala que las Comunidades Campesinas y Nativas son autónomas en el uso y la libre disposición de sus tierras, dentro de lo que la ley establece. Al respecto, la Ley Nº 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, precisa el marco legal para la exigibilidad de esta disposición constitucional. Así, el artículo 7º prescribe que: “La utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre que se precisará en el Reglamento de la presente Ley”.
Este mandato legal ha sido reglamentado mediante Decreto Supremo Nº 017-96-AG, el cual en su artículo 2º establece que “el acuerdo entre las partes deberá constar en documento extendido ante Notario Público o Juez de Paz, el que deberá ser puesto en conocimiento del órgano competente del Ministerio de Energía y Minas.”
Por otro lado, el artículo 11º de la Ley Nº 26505 exige que “para disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales de la Sierra o Selva, se requerirá del Acuerdo de la Asamblea General con el voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la Comunidad”.
En ese sentido, la Defensoría del Pueblo considera necesario recomendar a las instancias competentes del Poder Ejecutivo que verifiquen si la empresa Cañariaco Copper Perú S.A. cuenta con la autorización sobre el terreno superficial otorgado por la Comunidad Campesina de San Juan de Cañaris. Para ello, resulta oportuno que el titular minero presente una copia legalizada del Libro de Actas de la comunidad donde conste el acuerdo respectivo.
Finalmente, tomando en consideración que la situación actual en el distrito de Cañaris es bastante delicada, toda vez que se han presentado movilizaciones, bloqueos de vías e intentos de toma de las instalaciones de la empresa, invoco al Poder Ejecutivo analice y pondere estos planteamientos a fin de lograr una solución pacífica al conflicto que permita el adecuado desarrollo de las inversiones, el respeto al marco legal vigente y la protección de los derechos de los pueblos indígenas.
Agradeciendo la atención prestada, aprovecho la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración.
Atentamente,
EDUARDO VEGA LUNA
DEFENSOR DEL PUEBLO (e)
Cc.: Señor
Jorge Merino Tafur
Ministro de Energía y Minas
Señor
Manuel Pulgar-Vidal Otárola
Ministro del Ambiente
Señor
Luis Peirano Falconí
Ministro de Cultura
Señor
Vladimiro Huaroc Portocarrero
Jefe de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad
Señor
Hugo Gómez Apac
Presidente del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental