#ElPerúQueQueremos

RP 368: Entre la cultura y los derechos de las mujeres

Publicado: 2011-08-08

Desde hace varios años, el magistrado de la Corte Suprema Robinson Gonzales se hizo conocido por sucesivas sentencias que favorecían a poderosos personajes vinculados a sonados casos de corrupción producidos durante el fujimorismo, como la excarcelación de los hermanos Wolfenson o la prescripción del caso Lucchetti.  

 Sin embargo, Gonzales tenía otras decisiones polémicas menos difundidas, referentes a delitos de violación. Un ejemplo es el caso de  Jesús Quispe Amachi, quien en julio del 2002, en la localidad de Huancabamba, en las afueras del Cusco, sostuvo relaciones con una niña de trece años, amenazándola con un cuchillo para que no contara lo ocurrido.   Quispe volvió a abusar de su víctima varias veces durante los siguientes meses. 

 Finalmente, el delito fue descubierto y el violador fue denunciado ante el Poder Judicial.   Pese a que el Estado no brinda adecuado apoyo psicológico o legal a las víctimas de violación, finalmente la Corte Superior del Cusco condenó a Quispe a diez años de prisión (y una indemnización de apenas 300 soles).   Quispe apeló a la Corte Suprema y  en junio del 2004, la Sala Penal Transitoria, de la que formaba parte Robinson Gonzales, escuchó al vocal ponente Guillermo Cabanillas, y luego decidió absolver a Quispe, bajo el increíble argumento de que habría actuado “según su cultura”.

 La sentencia citaba el artículo 15 del Código Penal, que se refiere a la posibilidad de reducir o exonerar de pena a aquellos individuos que, debido a sus patrones culturales, no han podido internalizar las normas penales (error culturalmente condicionado).  Por ejemplo, muchas comunidades amazónicas no consideran un delito que los menores de 15 o 16 años tengan relaciones sexuales consentidas. Sin embargo, este no era el caso de Quispe Amachi,  por lo que dicho artículo no debió haber sido aplicado. 

 Debemos señalar que, en los últimos años, Robinson Gonzales se había convertido en uno de los magistrados más insistentes en la defensa del derecho a la identidad cultural y la facultad de las comunidades campesinas y nativas de administrar justicia. 

 Evidentemente, se trata de causas muy encomiables, reconocidas en nuestra Constitución, pero Gonzales parecía reacio a establecer límites al respecto.   Personalmente, pude constatar esto el año pasado, cuando presenté una ponencia durante el Primer Congreso Internacional de Justicia Intercultural convocado por el Poder Judicial en La Merced.  Allí hice referencia a los numerosos problemas de violencia familiar que las autoridades comunales no resuelven adecuadamente, asumiendo que la víctima era responsable de la agresión y permitiendo que la violencia continúe.  Planteé que, en esos casos, era lógico que el Poder Judicial atendiera la denuncia de la mujer agredida. 

 Para mi perplejidad, en ese momento el doctor Gonzales señaló que una intervención estatal sería paternalista y que a la víctima sólo le quedaba aceptar la decisión de la comunidad.  Mi insistencia sobre los derechos humanos no sirvió de nada para modificar su punto de vista. 

 Esta posición implicaba que el Poder Judicial abdicaba de sus obligaciones, en base a una argumentación cultural.  De hecho, la sentencia que absolvió a Quispe se justificaba en la supuesta  “costumbre ancestral que los menores de edad sean entregados por sus padres para que hagan vida marital desde los inicios de su pubertad”, como si esta práctica fuera perfectamente válida para un magistrado. 

 A mi entender, detrás de esta argumentación había un problema más profundo: la indiferencia de los magistrados frente a las necesidades de justicia de las mujeres campesinas.  En décadas anteriores, el Poder Judicial cometió una abdicación similar, al abstenerse de procesar las violaciones sexuales que soldados y policías cometieron contra millares de mujeres. 

 Lo más terrible es que, de acuerdo a los informes preparados por el Instituto de Defensa Legal, Jesús Quispe no fue el único violador absuelto gracias a una decisión de Gonzales.  En el año 2004, Edilberto Villegas, fue sido sentenciado a diez años de prisión y cinco mil soles de indemnización por violar varias veces a una niña de doce años en Mala.  Robinson Gonzales fue el ponente ante la Sala Penal Transitoria y empleó diversos argumentos para desmerecer la versión de la víctima, logrando así que Villegas fuera absuelto.

 Con estos antecedentes, creo que cualquier persona preocupada por los derechos de las mujeres se sentirá complacida de saber que el viernes pasado el  Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) decidió no ratificar a Robinson Gonzales, quien deberá dejar el Poder Judicial.   Junto con los casos de corrupción, la sentencia de Jesús Quispe generó un impacto muy negativo. 

 Es importante saber también que hace dos años, Guillermo Cabanillas, el magistrado ponente de ese caso, también fue destituido por el CNM, nada menos que por acoso sexual a dos empleadas del Poder Judicial.

 Afortunadamente, ambas decisiones son un mensaje claro del CNM a la administración de justicia: los atentados contra los derechos fundamentales de las mujeres no deben quedar impunes.  

Las sentencias mencionadas y el resto de información sobre el proceso de ratificación de Robinson Gonzales puede hallarse en la página de Justicia Viva: http://www.justiciaviva.org.pe/especiales/robinson-gonzales.php


Escrito por


Publicado en

Reflexiones Peruanas

Sobre el país en que vivimos y queremos vivir