MUNICIPALIDAD DE HUANCAYO PROHIBE LA DISCRIMINACIÓN
ORDENANZA MUNICIPAL 365-MPH/CMPROHIBICION DE LA DISCRIMINACIÓN EN TODOS LOS AMBITOS DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYOARTÍCULO 1º.- DEFINICIÓNSe denomina Discriminación como la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, acerca de su permanencia dentro de un grupo social, el cual tenga como objeto disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos.La Discriminación es un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada por las instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil.ARTÍCULO 2º.- DE LOS MOTIVOS PROHIBIDOS DE DISCRIMINACIÓNLa Municipalidad Provincial de Huancayo reconoce la igualdad entre los seres humanos y rechaza toda discriminación por raza, sexo, idioma, religión, condición social, económica, posición política, orientación sexual, condición de salud, discapacidad o de cualquier otra índole.El documento de identidad, DNI, será exigido solamente para la realización de trámites en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso a las dependencias de la administración pública que tengan sus sedes dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad de Huancayo.ARTÍCULO 3º.- DE LAS ACCIONES AFIRMATIVASLa Municipalidad Provincial de Huancayo se compromete a:1. Promover la igualdad real entre los ciudadanos de la provincia, lo cual implica establecer medidas concretas de corto y mediano plazo para atender a aquellas personas en condición de desigualdad.2. Implementar políticas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación, especialmente en los sectores históricamente excluidos como las mujeres, poblaciones indígenas, campesinas y personas con discapacidad.3. Cumplir con la Ley de Atención Preferente, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes no deban esperar para ser atendidas.ARTÍCULO 4º: DE LAS SANCIONESCualquier Autoridad, Servidor Público o ciudadano responsable de cometer u ordenar actos de discriminación será denunciado penalmente por violación del artículo 323º del Código Penal.Al personal administrativo de la Municipalidad Provincial de Huancayo que utilice expresiones discriminatorias se le aplicará medidas disciplinarias de conformidad con las normas del sector público. Artículo 5º.- DEL ENFOQUE INTEGRALLa No Discriminación se entiende como un enfoque integral para todo el trabajo de la Municipalidad Provincial de Huancayo. Impleméntese el principio de igualdad de género dentro de las áreas y dependencias de la Municipalidad y demás dependencias públicas y privadas. La Municipalidad Provincial de Huancayo a través de la Gerencia de Desarrollo Social coordinará y supervisará la ejecución de programas de capacitación para la población organizada en temas de Derechos Humanos y la No Discriminación dentro de la Jurisdicción territorial de la Municipalidad Provincial de Huancayo. ARTICULO 6º.- DE LA DEROGACIÓN EXPRESADéjase si efecto cualquier disposición municipal que se oponga al cumplimiento de la presente normatividad.ARTICULO 7º.- DE LA VIGENCIALa presente Ordenanza entra en vigencia el día siguiente de su publicación.ARTÍCULO 8º DE LAS FACULTADES EXTRAORDINARIASFacúltese al Señor Alcalde de Huancayo para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 9º PROHIBICIÓN DE MONOPOLIORecomendar al Ejecutivo que también no se puede permitir la práctica discriminatoria económica del mercado (libre competencia), tal como lo dispone la Constitución Política del Estado, que prohibe el monopolio.Por tanto,MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLADado en el Palacio Municipal, a los 4 días de Julio del 2008Arquitecto Freddy Arana VelardeAlcaldePublicada el 11 de julio del 2008